Art. 9
9 / 18En vigor desde 27 mar 2014
Serán de aplicación los métodos de análisis contemplados en el Reglamento (CE) n.º 2870/2000 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2000, que establece métodos comunitarios de referencia para el análisis de las bebidas espirituosas y su posterior modificación, el Reglamento (CE) n.º 2091/2002 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2870/2000 que establece métodos comunitarios de referencia para el análisis de las bebidas espirituosas, que complementa el anterior. En su defecto se podrán utilizar los publicados por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) y otros organismos internacionales de reconocida solvencia, o métodos nacionales que tengan los valores estadísticos correspondientes de precisión y exactitud.
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Proeli/es/rd/2014/03/14/164#art-9