Art. 3

Art. 3

3 / 18
En vigor desde 27 mar 2014
1.A los efectos de lo establecido en el artículo 5.1.e) del Reglamento (CE) n.º 110/2008, de 15 de enero, la legislación particular nacional sobre redondeo del sabor final del brandy es la siguiente: a) Su contenido en materias reductoras será, como máximo, de treinta y cinco gramos por litro de brandy. b) En la elaboración de brandy queda autorizado el empleo como edulcorantes de sacarosa y glucosa. 2. A los efectos de lo establecido en el anexo II.5.d) del Reglamento (CE) n.º 110/2008, de 15 de enero, queda autorizado, como método de producción tradicional del brandy, el empleo de infusiones y extractos hidroalcohólicos obtenidos de los productos que a continuación se especifican: a) Uva pasa. b) Ciruela pasa. c) Fibras de madera de roble. d) Pericarpio de almendra. e) Vainas de vainilla y de nueces verdes. f) Lías de vino producidas en la fermentación del mosto. Asimismo, queda autorizado el empleo de vino dulce natural. Las infusiones o extractos hidroalcohólicos indicados anteriormente y el vino dulce natural se utilizarán en una cantidad no superior a la necesaria para lograr el efecto deseado. 3. En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, se regulan las siguientes indicaciones facultativas, para ser utilizadas en los brandies envejecidos por el sistema de criaderas y solera en barricas de madera de roble de capacidad inferior a 1.000 litros y que cumplan los requisitos que se especifican a continuación: a) Solera: brandy cuyo contenido de sustancias volátiles sea superior a 150 mg/100 cc de alcohol a 100 por 100 vol. y que haya sido sometido a un tiempo de envejecimiento superior a seis meses. b) Solera Reserva: brandy cuyo contenido de sustancias volátiles sea superior a 200 mg/100 cc de alcohol a 100 por 100 vol. y que haya sido sometido a un tiempo de envejecimiento superior a un año. c) Solera Gran Reserva: brandy cuyo contenido de sustancias volátiles sea superior a 250 mg/100 cc de alcohol a 100 por 100 vol. y que haya sido sometido a un tiempo de envejecimiento superior a tres años. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá como contenido de sustancias volátiles la suma de ácidos volátiles, aldehídos, ésteres y alcoholes superiores. 4. Se regulan, para ser utilizadas en los brandies envejecidos por el sistema de envejecimiento estático en barricas de roble, las siguientes indicaciones facultativas: a) «Reserva»: cuando el envejecimiento sea superior a un año. b) «Gran Reserva»: cuando el envejecimiento sea superior a tres años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/03/14/164#art-3