Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2004
El personal funcionario del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que a 1 de enero de 2004 se encuentre adscrito a la Red IRIS realizando las funciones encomendadas a la misma podrá optar, durante un plazo de dos meses contado a partir de la fecha indicada, por integrarse como personal laboral en la entidad pública empresarial Red.es, quedando en sus Cuerpos o Escalas de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el .3.a) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública. El personal laboral del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que a 1 de enero de 2004 se encuentre adscrito a la Red IRIS realizando las funciones encomendadas a la misma, se incorporará a la entidad pública empresarial Red.es subrogándose la citada entidad en los contratos de trabajo concertados con este personal en sus propios términos y sin alteración de sus condiciones. Se añade por el art. 80.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .

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Pro

eli/es/rd/2002/02/08/164#disposicion-adicional-tercera