Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VISecc. SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Art. 39

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En vigor desde 12 sept 2008
En caso de desaparición o cambio de la denominación o de la estructura correspondiente a los órganos administrativos u organismos públicos citados en el presente Estatuto, en particular en el artículo 9, asumirán las funciones asignadas a dichos órganos, los titulares de los órganos superiores o directivos equivalentes que asuman sus competencias respectivas. Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14809 .

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Pro

eli/es/rd/2002/02/08/164#art-39