Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VISecc. SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Art. 37

46 / 48
En vigor desde 17 feb 2002
Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo de Administración para su aprobación. Su formulación y rendición se efectuará por el Presidente de la entidad dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/02/08/164#art-37