Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Art. 37
46 / 48En vigor desde 17 feb 2002
Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo de Administración para su aprobación. Su formulación y rendición se efectuará por el Presidente de la entidad dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.
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Proeli/es/rd/2002/02/08/164#art-37