Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Art. 36
45 / 48En vigor desde 17 feb 2002
1. Red.es elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y de capital, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración de la entidad, serán tramitados en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales. A los presupuestos de explotación y de capital, se acompañarán la información señalada en la Ley General Presupuestaria y la documentación complementaria que determine el Ministerio de Hacienda.
2. El régimen de variaciones presupuestarias para Red.es será el establecido con carácter general para las entidades públicas empresariales en la legislación presupuestaria de aplicación a la entidad.
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Proeli/es/rd/2002/02/08/164#art-36