Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 17 feb 2002
1. El régimen patrimonial de la entidad será el establecido en el apartado 6 de la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones. 2. El patrimonio de Red.es estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos de titularidad estatal cuya adscripción se hubiere acordado o se acuerde en el futuro a favor de Red.es, así como por los que se le atribuyan por cualquier persona o entidad.
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eli/es/rd/2002/02/08/164#art-27