Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 17 feb 2002
1. El personal no directivo al servicio de la entidad pública empresarial Red.es, se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reguladoras de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su selección será realizada mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. Las retribuciones del personal no directivo al servicio de Red.es se determinarán por el Director general de la entidad, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Administración y con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821
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eli/es/rd/2002/02/08/164#art-24