Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 7.ª EL OBSERVATORIO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Art. 22
29 / 48En vigor desde 17 feb 2002
1. El Pleno del Observatorio podrá adoptar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, en lo no previsto en el presente Estatuto y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Pleno del Observatorio se reunirá cuando su Presidente lo convoque y, al menos una vez cada cuatro meses.
3. En el seno del Observatorio podrán constituirse grupos de trabajo, a los que podrán ser convocados representantes de las Administraciones Públicas y de los sectores implicados, actuando como asesores en las materias a tratar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/02/08/164#art-22