Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 6.ª OTROS ÓRGANOS

Art. 17

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En vigor desde 17 feb 2002
1. Existirá, dentro de la estructura de la entidad, una Secretaría General. 2. El Secretario general, que deberá ser licenciado en derecho, será el Secretario del Consejo de Administración. 3. Al Secretario general le corresponden las siguientes funciones: a) La asesoría jurídica de Red.es. b) Velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y por su puntual ejecución. c) Asistir al Presidente de Red.es en la vigilancia y cumplimiento de los Estatutos. d) La jefatura del personal de Red.es. e) Las propias de la Secretaría del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva.
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