Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 6.ª OTROS ÓRGANOS
Art. 16
23 / 48En vigor desde 17 feb 2002
1. El Consejo de Administración será el encargado de aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa de la entidad a nivel directivo, y las funciones atribuidas a cada unidad.
2. El desarrollo de dicha estructura orgánica, dentro de los criterios generales de actuación en materia de personal que pudiera establecer el Consejo de Administración conforme a lo previsto en el artículo 10, será competencia del Director general, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 del presente Estatuto.
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Proeli/es/rd/2002/02/08/164#art-16