Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 5.ª ADOPCIÓN EXCEPCIONAL DE ACUERDOS

Art. 15

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En vigor desde 17 feb 2002
Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta del "quórum", el Presidente y el Director general podrán adoptar, por acuerdo conjunto, las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo de Administración, en su primera reunión, de los acuerdos adoptados, a fin de que sean ratificados. Si el Consejo no ratificara las decisiones o acuerdos así adoptados, éstos se considerarán nulos a todos los efectos.
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eli/es/rd/2002/02/08/164#art-15