Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 3.ª CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Art. 12

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En vigor desde 17 feb 2002
Los miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a percibir por la asistencia a sus sesiones la correspondiente compensación económica, que será fijada por el propio Consejo, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda para las entidades públicas empresariales.
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