Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 3.ª CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 12
19 / 48En vigor desde 17 feb 2002
Los miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a percibir por la asistencia a sus sesiones la correspondiente compensación económica, que será fijada por el propio Consejo, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda para las entidades públicas empresariales.
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Proeli/es/rd/2002/02/08/164#art-12