Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 3.ª CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Art. 11

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En vigor desde 17 feb 2002
1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, tres Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la entidad y, al menos, once veces al año. 2. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo regulado en el presente Estatuto y en las normas de funcionamiento interno.
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