Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 11 nov 2009
1. Las sesiones del pleno del Real Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del organismo, del Presidente del Real Patronato, ambos por propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte de sus vocales. 2. El Real Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que las formen. El Real Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones, de directivos y expertos de la Biblioteca Nacional de España o ajenos a ella, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar. 3. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, por decisión del Presidente del Real Patronato o a petición del Vicepresidente Segundo o del Director General de la Biblioteca Nacional de España. 4. En lo no previsto en el presente Real Decreto, en el funcionamiento del Real Patronato se atendrá a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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