Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 11 nov 2009
1. La Biblioteca Nacional de España tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto al de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular. Asimismo quedarán adscritos al organismo para el cumplimiento de sus fines los bienes del patrimonio del Estado que así se acuerde por el órgano correspondiente. 2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios así como de aquellos del patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto, con sujeción en todo caso a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. Aquellos bienes de interés cultural que formen parte del patrimonio de la Biblioteca Nacional de España o estén adscritos a ésta, sean muebles o inmuebles, se someterán al régimen especial de protección y tutela establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
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