Art. 13
18 / 22En vigor desde 11 nov 2009
1. El personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España tendrá la consideración de personal funcionario o laboral, en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado, siéndole de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril y su normativa de desarrollo.
2. El personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas.
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Proeli/es/rd/2009/10/30/1638#art-13