Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 nov 1999
La normativa actual para enajenar material afectado al Ministerio de Defensa en su procedimiento establecido no dispone de mecanismos que permitan afrontar con agilidad la enajenación de bienes muebles (armamento y equipos) útiles y productos de defensa (consumibles y otros), solicitados como consecuencia de los compromisos adquiridos con países aliados, en operaciones humanitarias, de mantenimiento de la paz y en situaciones de emergencia. Se hace necesario disponer de un marco legal específico que permita afrontar estas situaciones, especialmente en el ámbito de la cooperación internacional. Estos hechos dieron como resultado la promulgación de la disposición final segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, que autoriza al Gobierno para que regule la venta de bienes muebles y productos de defensa a propuesta del Ministerio de Defensa. El Real Decreto que se aprueba facilitará el suministro de material necesario para garantizar el apoyo mutuo en operaciones combinadas con otras fuerzas armadas, así como apoyar a organizaciones internacionales que participan en operaciones humanitarias y de mantenimiento de la paz, tales como la Organización de Naciones Unidas, Unión Europea Occidental, Organización del Tratado del Atlántico Norte y otras. En atención a lo expuesto, y en virtud de la facultad concedida en la disposición final segunda de la Ley 13/1996, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, a propuesta del Ministro de Defensa, con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 1999, DISPONGO:
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eli/es/rd/1999/10/22/1638#preambulo-preambulo