Art. 7
7 / 12En vigor desde 5 nov 1999
1. La Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa propondrá al Secretario de Estado de Defensa la valoración de los bienes muebles o productos de defensa objeto de los expedientes, teniendo en consideración los informes de los técnicos correspondientes y los de la Intervención General de la Defensa y la Asesoría Jurídica General.
2. Los bienes muebles y productos de defensa se valorarán de acuerdo con su estado de vida y valor actual de mercado, de forma que la enajenación no suponga un gravamen económico al Ministerio de Defensa, con la excepción del supuesto citado en el apartado 2.b) del artículo 4.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/22/1638#art-7