Art. Disposición final primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 26 nov 2011
La Composición de la Comisión Filatélica del Estado podrá ser modificada por orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, sin que pueda aumentarse el número de miembros.
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