Art. 19
Título TÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 26 nov 2011
1. Todos los agentes implicados en el proceso de emisión de sellos y demás signos de franqueo pondrán a disposición de la Comisión Filatélica del Estado cuanta información les solicite para cumplir con sus cometidos. 2. El operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal informará a la Comisión Filatélica del Estado sobre las autorizaciones que haya efectuado de matasellos especiales conmemorativos y de primer día de circulación y colaborará en los actos de presentación de las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo.
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eli/es/rd/2011/11/14/1637#art-19