Título TÍTULO II
Art. 16
16 / 29En vigor desde 26 nov 2011
1. La elaboración del programa anual de emisiones de sellos se ajustará a las siguientes normas:
a) El número anual de emisiones de sellos y otros signos de franqueo, salvo decisión del Presidente, no excederá de 90.
b) El programa deberá contener las emisiones de carácter fijo y las series plurianuales. Además podrán incluirse en el programa las nuevas series definidas por la Comisión, las efemérides y temas de actualidad, y las peticiones que la Comisión acuerde atender.
c) El programa deberá recoger, para cada emisión, su denominación y, en su caso, el motivo de la solicitud.
2. La programación anual de emisiones de sellos y demás signos de franqueo será autorizada mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Economía y Hacienda.
3. El operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal propondrá las fechas de puesta en circulación de las emisiones incluidas en el programa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/14/1637#art-16