Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 26 nov 2011
1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para el inicio de la sesión, expresándose en ella los asuntos a tratar y el lugar, la fecha y la hora de la celebración. Asimismo la Comisión se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente, o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros. Para la válida constitución del órgano será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Presidente Adjunto y, en su caso, por el Vicepresidente. El Presidente dirigirá las deliberaciones, moderará los debates, concediendo y retirando el uso de la palabra, garantizará la participación de todos los miembros en condiciones de igualdad, mediante el respeto al principio de contradicción y a los turnos de réplica razonablemente necesarios. Asimismo, podrá acordar la suspensión de la sesión, haciendo constar las causas que la determinan y la fecha y hora de su reanudación. 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente dirimirá los empates, en su caso, con su voto de calidad.
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