Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 26 nov 2011
1. La Comisión Filatélica del Estado funcionará en Pleno. 2. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo a los que se encomendará temporalmente la realización de estudios, trabajos e informes sobre asuntos de especial interés en materia de sellos de correo y demás signos de franqueo, que quedarán automáticamente disueltos una vez cumplan la especifica función que se les encomiende. En el acto en el que se acuerde la constitución del grupo de trabajo se fijará la composición del mismo, sus objetivos, plazo de ejecución de la actividad encomendada y, en su caso, metodología. 3. En lo no previsto en el presente real decreto será de aplicación a la organización y funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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