Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

26 / 28
En vigor desde 1 ene 1991
Los Oficiales y Suboficiales del Ejército del Aire acogidos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, a las Órdenes del Ministerio de Defensa 31/1977, de 30 de diciembre de 1976, por la que se conceden becas para cursar estudios de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos o 32/1977, de 30 de diciembre de 1976, por el que se conceden becas para cursar estudios de Ingenieros Aeronáuticos Superiores, continuarán rigiéndose por las mismas, con la salvedad de que aquellos que finalicen la carrera de Ingeniería Técnica Aeronáutica sólo podrán acceder a la Escala Media del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/12/20/1637#disposicion-adicional-sexta