Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 1991
Constituida cada una de las nuevas Escalas, los órganos de gestión de personal procederán a la publicación provisional del escalafón de cada una en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», antes del 1 de junio de 1991, quedando abierto un plazo de quince días para que ante los respectivos Mandos o Jefaturas de Personal o ante el Director general de Personal, en el caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, se formulen las alegaciones personales que sobre la indebida o errónea aplicación de las Normas se hayan apreciado. Finalizado el plazo anterior, y tras la resolución de las alegaciones que se hayan presentado, el Ministro de Defensa ordenará la publicación definitiva del escalafón de cada Escala en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», pudiéndose interponer recurso de reposición ante el Ministro de Defensa, previo al contencioso-administrativo.
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eli/es/rd/1990/12/20/1637#art-3