Título TÍTULO II
Art. 13
19 / 28En vigor desde 1 ene 1991
Una vez que se obtengan el escalafonamiento de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, se procederá a modificar la antigüedad en el empleo de sus componentes, de forma que se obtenga un ordenamiento decreciente de antigüedad y sin que ninguno de los escalafonados obtenga una antigüedad en el empleo menor de la que tenía en su Escala de procedencia, con lo que quedará configurado el escalafón único de la nueva Escala.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/12/20/1637#art-13