Título TÍTULO II
Art. 10
16 / 28En vigor desde 1 ene 1991
Una vez establecidos los conjuntos por aplicación del artículo anterior, éstos se ordenarán por tiempos de servicios efectivos de mayor a menor.
En el caso de que varios conjuntos estén asociados a un mismo tiempo de servicios efectivos, se aplicará a los miembros de cada conjunto la siguiente fórmula:
Ci = (P – 0.5) / N en la que:
N Número de componentes del conjunto de cada una de las Escalas de origen.
P Número de orden que cada uno ocupa en el conjunto.
Ci Coeficiente de integración.
Deducidos los coeficientes de integración, se ordenará a los de los diversos conjuntos que han de integrarse entre sí por los coeficientes de integración tomados de menor a mayor, resolviéndose, en caso de igualdad, a favor del de mayor edad.
Finalizado el proceso, en uno u otro caso, se obtiene un ordenamiento que constituye el paso previo para configurar el escalafón único.
Cuando en alguno de los conjuntos que se han integrado, no todos sus componentes tengan el mismo empleo, en el ordenamiento resultante de la apliación de los apartados anteriores, los del inferior se situarán a la cabeza del suyo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/12/20/1637#art-10