Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos rectores y de gobierno
Art. 8
12 / 35En vigor desde 2 may 2025
1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de su presidencia, cuando aquélla lo juzgue necesario para el buen funcionamiento de ICEX y, al menos, una vez cada trimestre. El Consejo Rector también podrá reunirse a petición de dos tercios de los miembros de este.
2. En caso de ausencia, vacancia, enfermedad u otro impedimento legal de la persona titular de la presidencia del Consejo Rector, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por la persona titular de la Consejería Delegada.
3. La convocatoria del Consejo Rector, salvo en casos de urgencia apreciada por su presidente, se cursará, al menos con 72 horas de antelación, fijando el orden del día de los asuntos a tratar.
4. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de todos sus miembros. Igualmente, para la válida constitución del Consejo es necesaria la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les suplan.
5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes o representados. En caso de empate, la presidencia del Consejo Rector tendrá voto de calidad.
6. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente. El acta será firmada por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a del Consejo Rector.
7. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas por su presidencia, en calidad de invitados o de expertos en materias objeto de la reunión, sin que su asistencia suponga derecho a la percepción de retribución alguna.
8. El Consejo Rector podrá reunirse a distancia, pudiendo sus miembros encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias.
9. Tanto los miembros del Consejo Rector como los invitados al mismo están obligados a guardar la confidencialidad de las deliberaciones.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica el apartado 6 por el art. único.6 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/14/1636#art-8