Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos rectores y de gobierno

Art. 7

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En vigor desde 2 may 2025
1. Formarán el Consejo Rector de ICEX la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Consejería Delegada y trece vocales que serán nombrados por quien ostente la titularidad del ministerio de adscripción. 2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio ejercerá la presidencia del Consejo Rector y la persona titular de la Consejería Delegada ejercerá la vicepresidencia. 3. Diez vocales serán nombrados en representación del sector público estatal a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio, de los cuales cinco pertenecerán al ministerio de adscripción y cinco a otros ministerios, sociedades públicas estatales, entidades públicas empresariales u otros organismos públicos cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines de la entidad. Todos ellos deberán tener una categoría mínima de subdirector general o asimilado en el caso de los ministerios, y de director o asimilado en el resto del sector público. Otros tres vocales serán nombrados de la siguiente manera: uno en representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, el segundo en representación de la Cámara de Comercio de España y, por último, un tercer vocal, nombrado a propuesta de las Comunidades Autónomas, que rotará anualmente siguiendo un orden alfabético. 4. La designación de los vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo recogido en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al respecto. 5. Asistirá a las sesiones del Consejo Rector un secretario no consejero que será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo Rector, con voz, pero sin voto, que pertenecerá al cuerpo de Abogados del Estado. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad se designará un suplente temporal por acuerdo del Consejo Rector. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353 .

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Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1636#art-7