Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Régimen patrimonial

Art. 27

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En vigor desde 26 nov 2011
1. El patrimonio del ICEX estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad. Al ICEX podrán adscribírsele bienes del patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 2. El ICEX podrá participar en sociedades mercantiles, cuando ello sea necesario para la consecución de sus fines.
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