Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Régimen económico-financiero

Art. 26

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En vigor desde 2 may 2025
ICEX está sometido a control interno por la Intervención General de la Administración del Estado en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales. Todo ello, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas. Asimismo, ICEX se encuentra sujeto al sistema de supervisión continua del Ministerio de Hacienda, que se ejercerá a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

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Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1636#art-26