Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Régimen económico-financiero
Art. 19
24 / 35En vigor desde 2 may 2025
De acuerdo con los artículos 64 y 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, ICEX elaborará anualmente su presupuesto de explotación y de capital y el programa de actuación plurianual, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, que será tramitado en la forma establecida por la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales.
Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/14/1636#art-19