Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
20 / 35En vigor desde 2 may 2025
1. El personal de ICEX se regirá por el derecho laboral, con las especificaciones contenidas en el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en todo aquello que le sea de aplicación, siéndoles aplicable también el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. El personal no directivo al servicio de ICEX será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, garantizando los principios de acceso al empleo de las personas con discapacidad e igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Asimismo, resultarán de aplicación a la selección de este personal los principios rectores, requisitos generales de acceso, órganos de selección y sistemas selectivos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. La movilidad del personal no directivo de ICEX estará sujeta a los preceptos del derecho laboral, con las especificaciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en todo aquello que le sea de aplicación.
Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/14/1636#art-16