Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órgano consultivo

Art. 14

18 / 35
En vigor desde 2 may 2025
El Consejo de Orientación Estratégica desempeñará la función de asesorar e informar a ICEX sobre las tendencias internacionales en materia de comercio internacional e inversiones y los retos y oportunidades que para el sector exterior español puedan suponer en relación con el diseño e implementación de sus políticas, y en especial en relación con el fomento de la internacionalización de empresas y ecosistemas empresariales y la atracción de inversiones. Dicho asesoramiento deberá incorporar las mejores prácticas internacionales y una visión integral del estado de conocimiento académico o profesional sobre cada materia. Los informes y acuerdos adoptados por el Consejo de Orientación Estratégica no serán vinculantes. Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1636#art-14