Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 2 may 2025
1. ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante, ICEX), es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la que resulta de aplicación la excepción prevista en la disposición adicional vigesimonovena de la citada ley en cuanto a la no financiación mayoritaria con ingresos de mercado, y que se rige por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial “Instituto Español de Comercio Exterior” (ICEX), por los preceptos del presente Estatuto, y demás disposiciones que le sean de aplicación. 2. ICEX goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios, distintos del de la Administración Pública. 3. ICEX queda adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que ejercerá respecto a la entidad la dirección estratégica, la evaluación de su actividad y el control de eficacia y resultados de la misma. 4. La denominación de la entidad es ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 4 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859#df-2

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Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1636#art-1