Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 11 ene 2007
La arquitectura y el urbanismo son componentes esenciales del patrimonio cultural de un país. El alto grado de calidad que ha alcanzado la historia de la arquitectura y el urbanismo en España y el no menos elevado prestigio de que disfrutan los arquitectos y urbanistas españoles aconsejan realizar un esfuerzo pedagógico a fin de que esa cultura pueda ser difundida para su conocimiento entre todos los ciudadanos, y este interés se refuerza por la relevancia que la arquitectura y el urbanismo adquieren no sólo como condiciones para el desarrollo económico, sino también por su evidente influencia en el bienestar y en la calidad de vida de toda la sociedad. El Ministerio de Vivienda considera que el ejercicio de sus atribuciones quedaría incompleto si no contribuyera a difundir y fomentar la cultura arquitectónica y urbanística española, impulsando la creación de un nuevo Museo que conserve, investigue, difunda y exhiba un conjunto de bienes a través de los cuales pueda entenderse la aportación de la arquitectura y del urbanismo a nuestro patrimonio cultural. La evidente dispersión y, en ocasiones, difícil acceso al patrimonio documental relativo a la arquitectura y al urbanismo, que sin embargo se mantiene localizado gracias al esfuerzo realizado por colegios profesionales, instituciones, universidades y fundaciones en cada comunidad autónoma, debe ser superada mediante la creación del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo. De manera que, sin pretender la desubicación de este patrimonio documental fuera de los límites de cada comunidad, facilite su acceso, refuerce su compilación y conservación, y se establezcan los medios para su investigación, estudio y difusión, procurando optimizar y potenciando los medios necesarios para el cumplimiento de estos cometidos. La propia naturaleza de la arquitectura y del urbanismo, objeto del Museo, limita extraordinariamente la incorporación al mismo de sus testimonios materiales. Por ello, y para soslayar además la dificultad que dimana de la dispersión territorial, parece conveniente fomentar la creación de una red capilar que pueda colaborar con el Museo y que han de desplegar las comunidades autónomas, las entidades locales, las universidades y los colegios profesionales, entre otros. Por ello, el presente real decreto prevé la creación y subsiguiente homologación de una red de Centros de Documentación Asociados en el ámbito de la arquitectura y el urbanismo, lo que no sólo facilitará la localización, conservación y difusión de documentación sino que permitirá la colaboración coordinada de las Administraciones Públicas, los colegios profesionales y las asociaciones y fundaciones dedicadas a la arquitectura y el urbanismo que lo deseen. Al lado de las sedes ordinarias se constituye un Centro de Documentación que albergará un archivo documental y coordinará los Centros Asociados que en cada ámbito territorial pudieran establecerse mediante convenio u otras fórmulas administrativas similares, reforzando su identidad como parte del Museo, y estableciendo la coordinación de los criterios de inventariado y conservación, gestión de las exposiciones y servicios de divulgación de la documentación de los mismos. Tanto el Museo como los Centros de Documentación Asociados se conciben también como centros de investigación, de difusión, de producción de servicios de información y de intercambio. Todas estas razones impulsan a crear el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo, Museo de carácter nacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y los artículos 3 y 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/ 1987, de 10 de abril. En la elaboración de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, habiendo sido sometido a previa consulta de las comunidades autónomas afectadas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura y a iniciativa de la Ministra de Vivienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2006, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2006/12/29/1636#preambulo-pr