Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 ene 2007
Los bienes muebles o documentales adscritos a los Departamentos ministeriales o a sus organismos públicos podrán ser depositados en el Museo mediante convenio si se estimara de interés para integrarse temporalmente en la colección de aquél.
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eli/es/rd/2006/12/29/1636#disposicion-adicional-segunda