Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 ene 2007
Las relaciones de puestos de trabajos definirán el número de puestos de trabajo necesarios para el desempeño de las funciones atribuidas por este real decreto, así como sus características retributivas y de desempeño.
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eli/es/rd/2006/12/29/1636#disposicion-adicional-primera