Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 11 ene 2007
El Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo tiene atribuidas las siguientes funciones: a) La localización, la salvaguarda, la conservación, la catalogación, el inventariado, la documentación, el acrecentamiento y la comunicación a la sociedad de los testimonios materiales representativos de la cultura arquitectónica y urbanística en España así como la documentación sobre la arquitectura y el urbanismo existente, tanto la relativa a la propia producción como la destinada a su difusión y entendimiento. b) La exposición de manera permanente y ordenada de los testimonios materiales que forman su colección. c) La organización y coordinación de una red permanente de intercambio de documentación e información con los Centros Asociados en los términos que fija el artículo 5 del presente real decreto. d) La realización y el impulso de la investigación científica en los ámbitos de conocimiento vinculados a la arquitectura y al urbanismo. e) La organización periódica de exposiciones temporales relacionadas con la arquitectura y el urbanismo. f) La elaboración y publicación de catálogos, monografías científicas y obras didácticas y de divulgación sobre sus colecciones y series documentales y sobre las materias conectadas a éstas. g) La cooperación con museos y centros de documentación de similares contenidos establecidos en España y en otros países. h) La adquisición de bienes culturales con la finalidad de formar, completar e incrementar sus colecciones.
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eli/es/rd/2006/12/29/1636#art-2