Art. 1
1 / 11En vigor desde 11 ene 2007
1. Se crea, con el carácter de titularidad y gestión estatal, el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo adscrito al Ministerio de Vivienda.
2. El Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo tiene la finalidad de investigar y difundir la aportación de la arquitectura y del urbanismo a la cultura española, así como conservar sus testimonios, a cuyo efecto se le atribuyen las funciones establecidas en el artículo 2.
3. El Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo tendrá dos sedes dedicadas, respectivamente a la arquitectura y al urbanismo, así como un Centro de Documentación. La sede dedicada a la arquitectura se ubica en la ciudad de Salamanca, en tanto que la sede dedicada al urbanismo está situada en la ciudad de Barcelona.
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Proeli/es/rd/2006/12/29/1636#art-1