Art. Disposición adicional cuarta
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTASCapítulo CAPITULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 26 dic 1990
Se considerarán principios y normas de contabilidad gene­ralmente aceptados los establecidos en: a) El Código de comercio y la restante legislación mercantil. b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales. c) Las normas de desarrollo que en materia contable establezca, en su caso, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y d) La demás legislación que sea específicamente aplicable.
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eli/es/rd/1990/12/20/1636#disposicion-adicional-cuarta