Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTAS›Capítulo CAPITULO VII
Art. 74
79 / 100En vigor desde 26 dic 1990
Se consideran Corporaciones representativas de auditores las entidades de derecho público de las que formen parte los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que en sus estatutos figure como única, o una de las actividades de sus miembros la de auditoría de cuentas.
b) Que al menos un 10 por 100 de los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas pertenezcan a la Corporación, bien directamente o bien a través de las Entidades integradas en dicha Corporación.
c) Que al menos un 15 por 100 de los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en la situación establecida en el apartado 1 del artículo 31 del presente Reglamento, sean miembros de la Corporación, bien directamente o bien a través de las Entidades integradas en dicha Corporación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/12/20/1636#art-74