Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTAS›Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección IV. De la prescripcion
Art. 60
65 / 100En vigor desde 26 dic 1990
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses y las graves a los dos años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiera cometido.
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Proeli/es/rd/1990/12/20/1636#art-60