Art. 60
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTASCapítulo CAPITULO VSecc. Sección IV. De la prescripcion

Art. 60

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En vigor desde 26 dic 1990
Las infracciones leves prescri­birán a los seis meses y las graves a los dos años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiera cometido.
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eli/es/rd/1990/12/20/1636#art-60