Art. 32
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTASCapítulo CAPITULO III

Art. 32

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En vigor desde 26 dic 1990
1. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicará anualmente la relación actualizada de auditores de cuentas, con especificación del nombre, situación en la que se encuentren inscritos, y en el caso de ejercientes, domicilio profesional y Corporación de derecho público a la que pertenezcan, en su caso. 2. Con la misma periodicidad señalada en el apartado anterior, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicará la relación de las Sociedades inscritas, en la que constará necesariamente: a) Domicilio social. b) Nombre y apellidos de cada uno de los socios, con indicación de quien o quienes ejerzan las funciones de administración o de dirección. c) Nombre y apellidos de los auditores de cuentas al servicio de la Sociedad. d) Corporación de derecho público a la que en su caso pertenezca. 3. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas remitirá al Registro Mercantil Central y a la Dirección General de los Registros y el Notariado las relaciones de auditores a que se refieren los artículos 319 y 320, respectivamente, del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre.
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eli/es/rd/1990/12/20/1636#art-32