Art. 26
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTASCapítulo CAPITULO III

Art. 26

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En vigor desde 26 dic 1990
1. El examen de aptitud profesional, encaminado a la comprobación rigurosa de la capacitación del candidato para el ejercicio de la auditoría de cuentas, constará de dos fases: En la primera fase se comprobará el nivel de conocimientos teóricos alcanzados respecto de las materias cursadas en los programas a que se refiere el artículo 24 del presente Reglamento. En la segunda fase, a la que sólo podrán acceder quienes hubieran adquirido la formación práctica a que se refiere el artículo anterior, se determinará la capacidad de aplicar los conocimientos teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas. 2. Quienes posean los titulos de Licenciado, Ingeniero, Profesor Mercantil, Arquitecto o de Diplomado Universitario, y en general todos los títulos a que se refiere el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, quedarán dispensados de los cursos de formación teórica y de la primera fase del examen, en aquellas materias que hayan superado en los estudios requeridos para la obtención de dichos titulos, en la forma y condiciones que se establezca. Correspon­derá al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución publicada en su Boletín, resolver sobre la mencionada dispensa. 3. Quienes hayan seguido programas de enseñanza teórica imparti­dos por alguna Universidad, que comprendan la totalidad de las materias a que se refiere el artículo 24.1 del presente Reglamento, en la forma y condiciones que se establezca, y obtenido el título correspon­diente al amparo de lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, quedarán dispensados de los cursos de formación teórica y de la primera fase del examen. Corresponderá al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución publicada en su Boletín, resolver sobre la mencionada dispensa. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá realizar las verificaciones y comprobaciones oportunas a fin de asegurar que se han cursado las materias antes mencionadas de forma adecuada y suficiente.
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eli/es/rd/1990/12/20/1636#art-26