Art. 18
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTASCapítulo CAPITULO II

Art. 18

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En vigor desde 26 dic 1990
1. En los supuestos, tanto de elaboración de normas técnicas de auditoría de cuentas como de adaptaciones o revisiones sustanciales de las mismas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a someterlas a información pública, mediante envío para su inserción en el «Boletín Oficial del Estado» del oportuno anuncio, publicándolas, en su caso, en el Boletín del Instituto. 2. El trámite de información pública durará seis meses y durante dicho período quedará el expediente a disposición de quien estuviera interesado en su examen, tanto en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas como en la Corporación de derecho público correspondiente, pudiéndose deducir las alegaciones pertinentes.
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eli/es/rd/1990/12/20/1636#art-18