Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTAS›Capítulo CAPITULO II
Art. 17
22 / 100En vigor desde 26 dic 1990
1. Las normas técnicas de auditoría de cuentas se elaborarán, adaptarán o revisarán, debiendo estar de acuerdo con los principios generales y práctica comúnmente admitida en los países de la Comunidad Europea, por las Corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las normas técnicas de auditoría de cuentas elaboradas, adaptadas o revisadas por las Corporaciones de derecho público no tendrán validez hasta que sean publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su Boletín.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/12/20/1636#art-17