Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
11 / 15En vigor desde 4 nov 2009
Hasta la publicación de la normativa que, en desarrollo del presente real decreto, regule el régimen de admisión del alumnado, los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, dichos aspectos se regirán por lo establecido en el Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa, el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales y el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
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Proeli/es/rd/2009/10/30/1635#disposicion-transitoria-unica