Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
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1. La admisión en los centros públicos y privados concertados para cursar los distintos grados de las enseñanzas artísticas previstos en el capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las normas específicas que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, regulen el currículo, los criterios de ingreso y las pruebas de acceso a cada una de las enseñanzas.
2. La admisión de alumnos para cursar las enseñanzas deportivas en centros públicos y privados concertados así como la admisión en las escuelas oficiales de idiomas y en centros de educación de personas adultas se regirá por la normativa específica que al efecto establezca el Ministerio de Educación.
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Proeli/es/rd/2009/10/30/1635#disposicion-adicional-primera